Contribuciones de Nómina en Puerto Rico: Guía Completa para Patronos (2025)
- Raul Elias
- Aug 6
- 3 min read
Updated: Oct 1

En Puerto Rico, cumplir con las obligaciones fiscales y laborales no es opcional: es la base para la estabilidad de cualquier negocio. Todo patrono debe estar al tanto de las contribuciones de nómina que aplican a sus empleados, no solo para evitar sanciones, sino también para garantizar los beneficios que fortalecen su bienestar.
Esta guía resume las principales contribuciones, su propósito, tasas aplicables y responsabilidades tanto del patrono como del empleado.
1️⃣ Seguro por Desempleo Estatal (UI)
Ley aplicable: Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.
Propósito: ofrecer ingresos temporales a empleados que pierden su trabajo sin culpa propia.
Cobertura: empleados regulares bajo la legislación local.
Excepciones: contratistas independientes, empleados del gobierno federal y ciertos trabajadores agrícolas.
Beneficios: pagos semanales basados en el salario previo del empleado.
Tasas: 1.2% – 5.4% sobre los primeros $7,000 anuales por empleado. Nuevos patronos: 2.9%.
Planillas: salarios trimestrales (30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre, 31 de enero).
2️⃣ Seguro por Incapacidad No Ocupacional (SINOT)
Ley aplicable: Ley Núm. 139 de 1968.
Propósito: cubrir pérdida de ingresos por enfermedad o accidente no relacionado al trabajo.
Cobertura: empleados con más de 20 horas semanales o $150 en 13 semanas.
Excepciones: contratistas independientes y empleados federales.
Beneficios: pagos por incapacidad, hospitalización y maternidad.
Tasas: patrono 0.3% y empleado 0.3% sobre los primeros $9,000.
Alternativa: sustituir por plan privado aprobado por el DTRH.
3️⃣ Retención en el Origen sobre Ingresos (Hacienda PR)
Ley aplicable: Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
Propósito: asegurar contribuciones mediante descuentos directos del salario.
Cobertura: todos los empleados que reciben compensación (excepto exentos o por debajo del mínimo tributable).
Beneficios: cumplimiento contributivo y reducción de la deuda al cierre del año.
Tasas: escalonadas, 0% – 33% según ingreso anual.
Planillas: Formulario 499 R-1B trimestral. Depósitos: bisemanales o mensuales.
4️⃣ Seguro Social y Medicare (FICA – IRS)
Ley aplicable: Federal Insurance Contributions Act (FICA).
Propósito: financiar retiro, discapacidad y salud.
Cobertura: mayoría de empleados en sector público y privado (con excepciones).
Beneficios: pensiones de Seguro Social y asistencia de Medicare.
Tasas:
Seguro Social: 6.2% patrono + 6.2% empleado (hasta $160,200).
Medicare: 1.45% cada parte + recargo de 0.9% sobre salarios > $200,000.
Planillas: Formulario 941-PR trimestral. Depósitos bisemanales o mensuales.
5️⃣ Desempleo Federal (FUTA – IRS)
Ley aplicable: Federal Unemployment Tax Act (FUTA).
Propósito: financiar beneficios de desempleo a nivel federal.
Cobertura: empleados de patronos con más de $1,500 en nómina trimestral o 20 semanas de empleo.
Excepciones: ciertos trabajadores agrícolas y domésticos con bajo ingreso.
Beneficios: estabilidad financiera en situaciones de desempleo.
Tasas: 6% sobre los primeros $7,000 (crédito hasta 5.4% si se paga el UI estatal).
Planillas: Formulario 940-PR anual.
6️⃣ Seguro Choferil de Puerto Rico
Propósito: proveer beneficios sociales a choferes y empleados que conducen como parte de su labor.
Cobertura: choferes regulares y por cuenta propia.
Excepciones: ejecutivos, administradores y empleados del gobierno federal.
Beneficios: bonificación por retiro, cobertura de incapacidad, asistencia por enfermedad y gastos fúnebres.
Contribuciones: varían según tipo de vehículo y número de choferes.
Planillas: trimestrales.
Resumen de Responsabilidades del Patrono y del Empleado
Patrono: retener y aportar correctamente según la ley.
Empleado: conocer sus derechos y beneficios.
Estas contribuciones no solo protegen al trabajador en casos de desempleo, enfermedad o retiro, también fortalecen el sistema económico de Puerto Rico.
Mantente informado y cumple con tus obligaciones
Cumplir con las contribuciones de nómina no es solo un deber legal: es un compromiso con quienes hacen posible el éxito de tu empresa.
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